jueves, 29 de octubre de 2015

155 veces



Igual habría que desarrollar el Art. 155.
Tiene toda la pinta que será un camino de no retorno, pero, sin saber el destino.
La Democracia, tiene estas cosas. La mayoría, puede incluso equivocarse, puede incluso decidir saltarse la Ley y seguiremos llamándolo Democracia.

1. Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas.

Animo y suerte. La vamos a necesitar, todos.


Pdta.: Alguien me recordó que publique este texto, el 29 de Octubre de 2015.
Hoy, 29 de Octubre de 2017... Estamos ahí. Será bueno, guardarlo en su fecha.


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