sábado, 11 de mayo de 2013

Soraya, ¡vete a tomar Fanta!



Dice el magistrado que no hubo violencia física ni fuerza en las cosas ni restricción a la libertad de obrar de la familia de la vicepresidenta del Gobierno "por el mero hecho de concentrarse ante el domicilio particular y la imposibilidad de sacar al hijo de la señora Sáenz de Santamaría a pasear durante los poco más de veinte minutos que duró la manifestación". 

Esta imposibilidad de sacar de paseo al bebé de la vicepresidenta fue aducido por sus familiares en sus declaraciones ante el juez, en las que la madre de la vicepresidenta narró cómo escuchó los gritos de los concentrados cuando estaba dando la merienda a su nieto
Dijo también que el niño rompió a llorar y se vio obligada a llevarle al salón y alejarlo de las ventanas, "sintiéndose intimidados por la situación creada"





Únicamente habría existido delito si los convocantes no se hubieran manifestado pacíficamente, lo que no ocurrió en este caso. Reconoce asimismo el auto de archivo que la concentración que se realiza ante la vivienda de un cargo público "ocasiona ciertas molestias" a él y a sus allegados, pues puede obstaculizar el tráfico, el acceso o salida del domicilio en vehículos y también incomodidades por las consignas o gritos que se profieren. "Pero estas perturbaciones no se encuadran dentro de la violencia o la fuerza en las cosas que requiere el tipo de las coacciones, y sí en el ámbito de la libertad de expresión y son consecuencia inevitable del ejercicio del derecho de manifestación".


Lo que sí es delito, no obstante, puntualiza el juez de instrucción número 4 de Madrid que el derecho de reunión no ampara el insulto, la amenaza o la coacción y el uso de la fuerza como hubiera supuesto que los concentrados golpearan la puerta del domicilio, realizaran pintadas, intentaran superar el control policial que rodeaba la vivienda, lanzaran objetos, formaran barricadas, etcétera. En tales casos, advierte Sexmero que estaríamos ante un claro abuso del derecho fundamental tipificado en varios artículos del Código Penal. 











"Pero nada de esto se ha producido el 5 de abril del presente año ante el domicilio de la familia de la vicepresidenta", insiste. 
Lo relevante, no es que la manifestación se realizara frente al domicilio particular de un político, sino que el derecho de manifestación se realice conforme a lo que determina el artículo 21 de la Constitución, de forma "pacífica y sin armas, aunque no se realice la comunicación previa".



Y Cospedal lo tachaba de Nazismo.
Fernandez Díaz, hablaba de un acto "radicalmente antidemocrático de acoso y hostigamiento", incluso afirmó "no se ha hecho nada más y nada menos que aplicar dos leyes orgánicas" en las propuestas de sanción de la Delegación del Gobierno a los organizadores y otros participantes de la protesta en la vivienda de Sáenz de Santamaría y de otros políticos que "han padecido estos radicales y antidemocráticos actos violentos".

Pues va a ser que no. Ni violentos, ni antidemocráticos, ni radicales, ni acoso, ni hostigamiento y el nazismo, ni está, ni se le espera.

Sábado, maravilloso fin de semana por delante. Y en definitiva, que te vayas a tomar Fanta, Soraya.




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