En el fondo, todos somos unos ignorantes. Todos.
Tenía mucha razón aquel secretario de Estado de EE. UU., Donald Rumsfeld, cuando durante una conferencia de prensa en 2002, sobre la falta de pruebas en la guerra de Irak, dijo:
«Hay cosas que sabemos que sabemos. Hay hechos desconocidos conocidos. Es decir, hay cosas que sabemos que no sabemos. Pero también hay cosas desconocidas que desconocemos, las que no sabemos que no sabemos».
Puede entenderse que un extranjero, alguien que no es de un país, desconozca sus leyes o incluso que ignore algo como el derecho consuetudinario, según el cual, desde Aristóteles y los antiguos juristas romanos, las costumbres arraigadas y aceptadas por el pueblo adquirían fuerza de ley.
Si quieres practicar un deporte de competición, es tu obligación conocer las normas, las reglas que lo rigen, o atenerte a las posibles sanciones.
Otra cosa son aquellas relativas a la convivencia: las normas sociales no escritas; convenciones de comportamiento que facilitan la convivencia y la interacción diaria pero que, cuidado, varían considerablemente dependiendo del contexto cultural.
Ese mismo contexto puede generar choques que deriven en enfrentamientos serios. ¿Hablamos del burka o del niqab? De los típicos dos besos que hasta hace poco se utilizaban como saludo habitual en este país, de las propinas o de la norma que obliga a entrar descalzo y con el cabello y las piernas cubiertos en los recintos de oración de determinadas religiones.
Y hoy me he levantado con espíritu divulgador y quiero pensar que, como decía, es un problema de ignorancia.
Señor Robert Francis Prevost:
Con todo el respeto, y para su conocimiento y el de sus fervientes seguidores, el artículo 16 de la Constitución española, norma suprema del ordenamiento jurídico español, dice:
«Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.»
Y añado:
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en España es legal, gratuita y pública. Está regulada por la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, que permite abortar libremente a petición de la mujer durante las primeras 14 semanas de gestación.
La eutanasia y el suicidio asistido son legales en España, regulados por la Ley Orgánica 3/2021. Cualquier persona mayor de edad con nacionalidad española o residencia legal puede solicitarlos si padece una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento crónico que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Y dicho esto, quien quiera entender, que entienda.
Ánimo y suerte.

No hay comentarios:
Publicar un comentario